sábado, 21 de junio de 2014

Rogelio Martínez Rojo - Impacto de la Globalización en el Campo del Derecho y el Nuevo Sistema Penal Acusatorio




POSGRADO: Maestría en Administración Publica.


MATERIA: Estado mexicano y globalización.


TEMA: Ensayo sobre el impacto de la globalización en el derecho y el nuevo sistema penal acusatorio en Mexico.


DOCENTE: Dr. Zeus Salvador Hernández Veleros.


ALUMNO: Lic. Rogelio Martínez Rojo.




Junio 20 2014.


IMPACTO DE LA GLOBALIZACION EN EL CAMPO DEL DERECHO Y EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
INTRODUCCION.

Durante muchos años, los mexicanos hemos sido influenciados por un sistema penal o de justicia que se lleva a cabo en otros países, particularmente en estados unidos, las imágenes que en muchas ocasiones recibimos de una sala donde es juzgado un procesado, se haya presente la víctima, así como también un jurado que tendrá gran influencia en la decisión del juez al imponer la sentencia correspondiente, esta práctica legal que piensa aplicarse en nuestro país a partir del año 2016, si bien es cierto se parecerá a las que he descrito anteriormente, tendrá sus particularidades, siendo que en México no habrá un jurado. La principal influencia en Latinoamérica viene de países como chile y Colombia, lugares donde ha logrado el objetivo planteado inicialmente. En la actualidad en nuestro país los abogados como muchos más profesionistas estamos influenciados profesionalmente por las tecnologías, principalmente las de la información, las redes sociales, el internet y la aplicación de nuevos conceptos jurídicos hacen que los profesionales del derechos se encuentren más supeditados a las decisiones mundiales, nuestro país se ha ido incorporando a la forma de aplicar la justicia siguiendo los modelos que  tienen como base el respeto de los derechos humanos. Nuestra constitución política se ha distinguido por incorporar elementos de cambio que van a la vanguardia como es el caso de este principio pro-persona, el cual tiene la particularidad que nada este por encima de los derechos naturales del hombre. Estas reformas que en materia penal se hicieron desde hace 6 años ya, podríamos decir que se van a retomar en algunos lugares, ya en los años 70´s en lugares indígenas como Oaxaca había esta práctica, así como también tiene aplicación en el sistema de justicia penal para adolescentes y menores infractores en el estado de hidalgo, donde precisamente podemos hablar de juicios orales, estados como chihuahua los ha incorporado con buenos resultados en el último par de años, cumpliendo el objetivo de despresurizar los penales que se encuentran saturados. La capacitación constante es hoy un requisito indispensable para quienes ejercemos la abogacía, esta actividad profesional tan importante se ha venido desarrollando en nuestro país, con la influencia internacional de los organismos que hoy pretenden dictar las medidas, programas, proyectos y políticas públicas, las jurisprudencias que la corte internacional, la corte interamericana de derechos humanos han logrado aplicación de manera análoga en los juicios que se siguen en nuestro país a presuntos delincuentes, lo anterior tiene aplicación a partir de la reforma al artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 entre otros de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Esta nueva implementación del sistema acusatorio penal o también llamados juicios orales tendrán la posibilidad de juzgar a un presunto delincuente en un periodo más corto, tener mecanismos adicionales como la compurgación de penas domiciliarias entre otras, las cuales podrán ofrecer opciones más dignas, siempre y cuando no se trate de delitos graves.
Tal como lo he citado, la globalización ha tenido efectos muy importantes en diferentes actividades de los abogados postulantes, en este ensayo me referiré principalmente a el nuevo modelo penal acusatorio, como efecto de la globalización, la cual considero son lo más relevante por su implicación directa en la impartición de justicia.
DESARROLLO.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.
La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan. El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal. Gracias a la reforma, la trascendencia de la labor de los jueces tendrá una preeminencia sin precedentes en México. Entre los aspectos más destacados en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para resolver las medidas provisionales que específicamente requieran de control judicial. El Ministerio Público mantendrá la responsabilidad de retener a los detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación. Así, en consonancia con los derechos de toda persona imputada y los de la víctima o del ofendido que enuncia el artículo 20 constitucional, corresponderá a los jueces de control vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.
En México la seguridad jurídica tiene como uno de sus fundamentales pilares los criterios de jurisprudencia, pues la diversidad de códigos e interpretaciones en el sistema mexicano suele requerir de su indispensable acotamiento a través de los criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite como Máximo Tribunal constitucional, de esa manera se garantiza por igual el acceso al debido proceso penal en toda la República. El tema de los derechos fundamentales dentro de un debido proceso penal es un tema de máxima importancia, es un tema de derechos humanos fundamentales, y si en este país el órgano máximo encargado de resolver sobre derechos fundamentales y sobre constitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podría entonces desconocerse esa necesaria intervención. La influencia de otros países viene en el caso de Estados Unidos como modelo más original de corte sajón, y en el caso de Chile y de Colombia por ser países más cercanos a la idiosincrasia latinoamericana y que están experimentando, con un poco de anticipación respecto de nosotros, la transición al sistema acusatorio y oral. Esto confirma el necesario liderazgo constitucional del Poder Judicial de la Federación como un presupuesto para la implementación de la reforma integral en México, porque los contenidos que constitucionalmente se asignen en cada sistema a cada uno de los temas generadores de debate, van a depender finalmente de la interpretación constitucional de los tribunales facultados para ello en cada país. Si vamos a Oaxaca, al Estado de México, a Nuevo León o a Chihuahua, o a cualquier entidad donde se han tomado determinados modelos, la respuesta puede tener un contenido más o menos definido, pero si lo vemos desde el ángulo constitucional probablemente hubiera discrepancias e incorrecciones.  Existen Estados de la República donde ya está funcionando el sistema, pero otros donde no, y qué pensar de un sistema que ya está funcionando pero con permanencia aún de disposiciones legislativas que en realidad ya no son compatibles con este nuevo sistema, y que sin embargo en muchos códigos prevalecen.
¿Por qué y para qué la reforma?
Hace varios años se encargó a un organismo internacional dependiente de la Organización de Estados Americanos un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del estado de la justicia penal en México, en ese dictamen se determina:
1. El sistema mexicano presentó una marcada característica: la excesiva concentración de facultades en manos del Ministerio Público y en la etapa de averiguación previa, la cual se considera una fase que algunos denominan el “corazón de la impunidad”. ¿Por qué?, porque permite, dado esa concentración de facultades reconocidas, que los casos que llegan a los tribunales sean selectivos, sean sólo algunos y ése es uno de los grandes problemas de la percepción ciudadana de impunidad respecto a la justicia en México. De cada cinco delitos se dice que se denuncia uno, estamos hablando de 20%; de cada cien asuntos penales se logra hacer comparecer al inculpado en 51% de los casos; y de cada cien averiguaciones, sólo veintiséis se concluyen; si sumamos esto, quiere decir que la posibilidad de que un presunto delincuente llegue a ser juzgado y sentenciado es de 2.7%. Entonces, desde esa perspectiva la averiguación se convierte en un filtro de impunidad porque se frena la posibilidad de acceso a la justicia desde una visión victimológica. El otro factor negativo de la averiguación previa que se destaca en el informe es la ineficiencia en la investigación y, según ese dictamen, algunas de las razones son la falta de entrenamiento, de capacitación para la investigación, de incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción.
2. Según el mismo informe, otra de las cuestiones que se debatieron como parte del problema del sistema de justicia que llevó a la reforma es el tema de la preinstrucción, pues la averiguación con esas peculiaridades llega en el sistema tradicional al órgano judicial que apertura esa etapa, ¿y qué sucede?, bueno, que el término constitucional es un término reducido y, en opinión de varios teóricos, esta  situación, con todo y la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas, llevaba a que el juez, en realidad, al resolver el término constitucional se basaba también en el contenido de las pruebas de la averiguación. El resto del procedimiento penal se veía caracterizado con cuestiones como las siguientes: la confusión entre inmediación e inmediatez. La inmediatez en nuestro medio se ha desarrollado jurisprudencialmente como un criterio conforme al cual se le asigna más valor a aquella prueba más cercana en tiempo a los hechos; eso es la inmediatez, un tema de temporalidad. La inmediación, en cambio, es un tema de conexión, de cercanía, de autenticidad en cuanto a que el juez perciba directamente la prueba y no a través de intermediarios o delegados. Vale la confesión porque fue obtenida en tiempo, porque no se justificó la retractación; vale la primera declaración del testigo de cargo; vale la primera declaración de la víctima, etcétera. Dar validez a la confesión recabada en la averiguación previa es una forma de legalizar la ausencia de inmediación y tal vez es una forma de imposibilitar al juez de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una prueba percibida de manera directa.
3. Se deben reconocer también como factores que impulsaron las reformas tanto el carácter influyente de los compromisos internacionales pues en Latinoamérica  México  se estaba quedando  rezagado en ese aspecto, como la necesaria modernización de los sistemas penales en el contexto de las sociedades contemporáneas y conforme a un gran listado de instrumentos internacionales que comprometen a nuestro país desde hace muchos años, debiéndose tomar en cuenta  también las recomendaciones que por parte de la Organización de las Naciones Unidas se han emitido.
4. Restaría mencionar que la opinión de la sociedad es muy importante. La percepción que la colectividad tiene sobre el sistema de justicia penal en México no es nada favorable; en esa medida, resulta indudable que también constituye uno de los factores que influyó en esta reforma. Pero ¿para qué la reforma?, ¿qué es lo que realmente puede pretender? Más allá de las iniciales exposiciones, es razonable deducir que esa finalidad se obtiene de la conjunción armoniosa de las instituciones y principios constitucionales que programáticamente se asignan al nuevo sistema con un ideal de operatividad funcional y sistemática, o, dicho en otras palabras, lo que la reforma pretende es lograr la conformación de un sistema integral nacional propio de un Estado de derecho donde se respeten de mejor manera los derechos de todos los involucrados, esto es, el procesado, la víctima y los intereses de la sociedad en su conjunto.
Esta globalización jurídica que hemos descrito tiene como prioridad el que haya un respeto mayor a los derechos humanos, la correcta aplicación de la justicia y de la ley pero principalmente desde el punto de vista de la globalización, el que con la evolución de la sociedad y de los sistemas jurídicos internacionales, México no puede ni debe quedarse rezagado. La importancia que reviste el hecho de que a partir del año 2016 en todo el país se estén en condiciones reales de poder tener un sistema de justicia, es mayúscula, si tomamos en cuenta que a la fecha hay miles de presos por delitos no graves que pudieran con medidas alternas poder compurgar una pena o que sean juzgados en un periodo de tiempo en muchas ocasiones menor hasta en un 80%, más importante será que el gobierno federal y de los estados inviertan recursos que sean suficientes para contratar los cientos de jueces, ministerios públicos y demás personal administrativo que sin duda será necesario, ya que como en cualquier actividad de la administración pública, lo más necesario será el recurso humano.





BIBLIOGRAFIA.

·         PUBLICACION DE EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, DE LA SCJN. MINISTRO RAFAEL ZAMUDIO ARIAS.

·         PUBLICACION DEL NUVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONLA, DE LA SCJN. JOSE NIEVES LUNA CASTRO.

·         REVISTA NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL, MODELO DE GESTION PARA LOS OPERADORES DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL. www.reformajusticiapenal.gob.mx





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