POSGRADO: Maestría en Administración
Publica.
MATERIA: Estado mexicano y
globalización.
TEMA: Ensayo sobre el impacto de la
globalización en el derecho y el nuevo sistema penal acusatorio en Mexico.
DOCENTE: Dr. Zeus Salvador Hernández
Veleros.
ALUMNO: Lic. Rogelio Martínez Rojo.
Junio 20 2014.
IMPACTO
DE LA GLOBALIZACION EN EL CAMPO DEL DERECHO Y EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO.
INTRODUCCION.
Durante muchos años,
los mexicanos hemos sido influenciados por un sistema penal o de justicia que
se lleva a cabo en otros países, particularmente en estados unidos, las
imágenes que en muchas ocasiones recibimos de una sala donde es juzgado un
procesado, se haya presente la víctima, así como también un jurado que tendrá
gran influencia en la decisión del juez al imponer la sentencia
correspondiente, esta práctica legal que piensa aplicarse en nuestro país a
partir del año 2016, si bien es cierto se parecerá a las que he descrito
anteriormente, tendrá sus particularidades, siendo que en México no habrá un
jurado. La principal influencia en Latinoamérica viene de países como chile y
Colombia, lugares donde ha logrado el objetivo planteado inicialmente. En la
actualidad en nuestro país los abogados como muchos más profesionistas estamos
influenciados profesionalmente por las tecnologías, principalmente las de la
información, las redes sociales, el internet y la aplicación de nuevos
conceptos jurídicos hacen que los profesionales del derechos se encuentren más
supeditados a las decisiones mundiales, nuestro país se ha ido incorporando a
la forma de aplicar la justicia siguiendo los modelos que tienen como base el respeto de los derechos
humanos. Nuestra constitución política se ha distinguido por incorporar
elementos de cambio que van a la vanguardia como es el caso de este principio
pro-persona, el cual tiene la particularidad que nada este por encima de los
derechos naturales del hombre. Estas reformas que en materia penal se hicieron
desde hace 6 años ya, podríamos decir que se van a retomar en algunos lugares,
ya en los años 70´s en lugares indígenas como Oaxaca había esta práctica, así
como también tiene aplicación en el sistema de justicia penal para adolescentes
y menores infractores en el estado de hidalgo, donde precisamente podemos
hablar de juicios orales, estados como chihuahua los ha incorporado con buenos
resultados en el último par de años, cumpliendo el objetivo de despresurizar
los penales que se encuentran saturados. La capacitación constante es hoy un
requisito indispensable para quienes ejercemos la abogacía, esta actividad
profesional tan importante se ha venido desarrollando en nuestro país, con la
influencia internacional de los organismos que hoy pretenden dictar las
medidas, programas, proyectos y políticas públicas, las jurisprudencias que la
corte internacional, la corte interamericana de derechos humanos han logrado
aplicación de manera análoga en los juicios que se siguen en nuestro país a
presuntos delincuentes, lo anterior tiene aplicación a partir de la reforma al
artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 entre otros de la constitución política de
los estados unidos mexicanos.
Esta nueva
implementación del sistema acusatorio penal o también llamados juicios orales
tendrán la posibilidad de juzgar a un presunto delincuente en un periodo más
corto, tener mecanismos adicionales como la compurgación de penas domiciliarias
entre otras, las cuales podrán ofrecer opciones más dignas, siempre y cuando no
se trate de delitos graves.
Tal como lo he
citado, la globalización ha tenido efectos muy importantes en diferentes
actividades de los abogados postulantes, en este ensayo me referiré
principalmente a el nuevo modelo penal acusatorio, como efecto de la
globalización, la cual considero son lo más relevante por su implicación
directa en la impartición de justicia.
DESARROLLO.
El 18 de junio de
2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y
XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La envergadura de la reforma constitucional en materia penal
representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición
de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que
conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y
compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado
establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país
del sistema procesal penal acusatorio, que
ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean
necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante
la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento
semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20
constitucional.
La oralidad es el
medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema
acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de
controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica
de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que
representan. El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que
confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal.
Gracias a la reforma, la trascendencia de la labor de los jueces tendrá una
preeminencia sin precedentes en México. Entre los aspectos más destacados en el
nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces
de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones
ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para
resolver las medidas provisionales que específicamente requieran de control
judicial. El Ministerio Público mantendrá la responsabilidad de retener a los
detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la
acusación. Así, en consonancia con los derechos de toda persona imputada y los
de la víctima o del ofendido que enuncia el artículo 20 constitucional,
corresponderá a los jueces de control vigilar, controlar, avalar y, en su caso,
descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de
que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico
y de respeto a los derechos humanos.
En México la
seguridad jurídica tiene como uno de sus fundamentales pilares los criterios de
jurisprudencia, pues la diversidad de códigos e interpretaciones en el sistema
mexicano suele requerir de su indispensable acotamiento a través de los
criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite
como Máximo Tribunal constitucional, de esa manera se garantiza por igual el
acceso al debido proceso penal en toda la República. El tema de los derechos
fundamentales dentro de un debido proceso penal es un tema de máxima
importancia, es un tema de derechos humanos fundamentales, y si en este país el
órgano máximo encargado de resolver sobre derechos fundamentales y sobre
constitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no podría
entonces desconocerse esa necesaria intervención. La influencia de otros
países viene en el caso de Estados Unidos como modelo más original de corte
sajón, y en el caso de Chile y de Colombia por ser países más cercanos a la
idiosincrasia latinoamericana y que están experimentando, con un poco de
anticipación respecto de nosotros, la transición al sistema acusatorio y oral.
Esto confirma el necesario liderazgo constitucional del Poder Judicial de la
Federación como un presupuesto para la implementación de la reforma integral en
México, porque los contenidos que constitucionalmente se asignen en cada
sistema a cada uno de los temas generadores de debate, van a depender
finalmente de la interpretación constitucional de los tribunales facultados
para ello en cada país. Si vamos a Oaxaca, al Estado de México, a Nuevo León
o a Chihuahua, o a cualquier entidad donde se han tomado determinados modelos,
la respuesta puede tener un contenido más o menos definido, pero si lo vemos
desde el ángulo constitucional probablemente hubiera discrepancias e
incorrecciones. Existen Estados de la
República donde ya está funcionando el sistema, pero otros donde no, y qué
pensar de un sistema que ya está funcionando pero con permanencia aún de
disposiciones legislativas que en realidad ya no son compatibles con este nuevo
sistema, y que sin embargo en muchos códigos prevalecen.
¿Por
qué y para qué la reforma?
Hace varios años se
encargó a un organismo internacional dependiente de la Organización de Estados
Americanos un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del estado de la
justicia penal en México, en ese dictamen se determina:
1. El sistema
mexicano presentó una marcada característica: la excesiva concentración de
facultades en manos del Ministerio Público y en la etapa de
averiguación previa, la cual se considera una fase que algunos denominan el
“corazón de la impunidad”. ¿Por qué?, porque permite, dado esa concentración de
facultades reconocidas, que los casos que llegan a los tribunales sean
selectivos, sean sólo algunos y ése es uno de los grandes problemas de la
percepción ciudadana de impunidad respecto a la justicia en México. De cada
cinco delitos se dice que se denuncia uno, estamos hablando de 20%; de cada
cien asuntos penales se logra hacer comparecer al inculpado en 51% de los
casos; y de cada cien averiguaciones, sólo veintiséis se concluyen; si sumamos
esto, quiere decir que la posibilidad de que un presunto delincuente llegue a
ser juzgado y sentenciado es de 2.7%. Entonces, desde esa perspectiva la averiguación
se convierte en un filtro de impunidad porque se frena la posibilidad de acceso
a la justicia desde una visión victimológica. El otro factor negativo de la
averiguación previa que se destaca en el informe es la ineficiencia en la
investigación y, según ese dictamen, algunas de las razones son la falta de
entrenamiento, de capacitación para la investigación, de incentivos para la
profesionalización en la investigación y la corrupción.
2. Según el mismo
informe, otra de las cuestiones que se debatieron como parte del problema del
sistema de justicia que llevó a la reforma es el tema de la preinstrucción,
pues la averiguación con esas peculiaridades llega en el sistema tradicional al
órgano judicial que apertura esa etapa, ¿y qué sucede?, bueno, que el término
constitucional es un término reducido y, en opinión de varios teóricos,
esta situación, con todo y la ampliación
a las ciento cuarenta y cuatro horas, llevaba a que el juez, en realidad, al
resolver el término constitucional se basaba también en el contenido de las
pruebas de la averiguación. El resto del procedimiento penal se veía
caracterizado con cuestiones como las siguientes: la confusión entre
inmediación e inmediatez. La inmediatez en nuestro medio se ha desarrollado
jurisprudencialmente como un criterio conforme al cual se le asigna más valor a
aquella prueba más cercana en tiempo a los hechos; eso es la inmediatez, un
tema de temporalidad. La inmediación, en cambio, es un tema de conexión, de
cercanía, de autenticidad en cuanto a que el juez perciba directamente la
prueba y no a través de intermediarios o delegados. Vale la confesión porque
fue obtenida en tiempo, porque no se justificó la retractación; vale la primera
declaración del testigo de cargo; vale la primera declaración de la víctima,
etcétera. Dar validez a la confesión recabada en la averiguación previa es
una
forma de legalizar la ausencia de inmediación y tal vez es una forma de
imposibilitar al juez de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una
prueba percibida de manera directa.
3. Se deben reconocer
también como factores que impulsaron las reformas tanto el carácter influyente
de los compromisos internacionales pues en Latinoamérica México
se estaba quedando rezagado en
ese aspecto, como la necesaria modernización de los sistemas penales en el
contexto de las sociedades contemporáneas y conforme a un gran listado de
instrumentos internacionales que comprometen a nuestro país desde hace muchos
años, debiéndose tomar en cuenta también
las recomendaciones que por parte de la Organización de las Naciones Unidas se
han emitido.
4. Restaría mencionar
que la opinión de la sociedad es muy importante. La percepción que la
colectividad tiene sobre el sistema de justicia penal en México no es nada
favorable; en esa medida, resulta indudable que también constituye uno de los
factores que influyó en esta reforma. Pero ¿para qué la reforma?, ¿qué es lo
que realmente puede pretender? Más allá de las iniciales exposiciones, es
razonable deducir que esa finalidad se obtiene de la conjunción armoniosa de
las instituciones y principios constitucionales que programáticamente se
asignan al nuevo sistema con un ideal de operatividad funcional y sistemática,
o, dicho en otras palabras, lo que la reforma pretende es lograr la
conformación de un sistema integral nacional propio de un Estado de derecho
donde se respeten de mejor manera los derechos de todos los involucrados, esto
es, el procesado, la víctima y los intereses de la sociedad en su conjunto.
Esta globalización
jurídica que hemos descrito tiene como prioridad el que haya un respeto mayor a
los derechos humanos, la correcta aplicación de la justicia y de la ley pero
principalmente desde el punto de vista de la globalización, el que con la
evolución de la sociedad y de los sistemas jurídicos internacionales, México no
puede ni debe quedarse rezagado. La importancia que reviste el hecho de que a
partir del año 2016 en todo el país se estén en condiciones reales de poder
tener un sistema de justicia, es mayúscula, si tomamos en cuenta que a la fecha
hay miles de presos por delitos no graves que pudieran con medidas alternas
poder compurgar una pena o que sean juzgados en un periodo de tiempo en muchas
ocasiones menor hasta en un 80%, más importante será que el gobierno federal y
de los estados inviertan recursos que sean suficientes para contratar los
cientos de jueces, ministerios públicos y demás personal administrativo que sin
duda será necesario, ya que como en cualquier actividad de la administración pública,
lo más necesario será el recurso humano.
BIBLIOGRAFIA.
·
PUBLICACION DE EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, DE LA SCJN. MINISTRO RAFAEL
ZAMUDIO ARIAS.
·
PUBLICACION DEL NUVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONLA, DE LA SCJN. JOSE NIEVES LUNA
CASTRO.
·
REVISTA NUEVO MODELO DE JUSTICIA
PENAL, MODELO DE GESTION PARA LOS OPERADORES DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL. www.reformajusticiapenal.gob.mx
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