POSGRADO: Maestría en Administración
Publica.
MATERIA: Estado mexicano y
globalización.
TEMA: Ensayo sobre el impacto de la
globalización en el derecho y los derechos humanos en México.
DOCENTE: Dr. Zeus Salvador Hernández
Veleros.
ALUMNO: Lic. Rogelio Martínez Rojo.
Junio 20 2014.
IMPACTO
DE LA GLOBALIZACION EN EL CAMPO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
INTRODUCCION.
En la actualidad en
nuestro país los abogados como muchos más profesionistas estamos influenciados
profesionalmente por las tecnologías, principalmente las de la información, las
redes sociales, el internet y la aplicación de nuevos conceptos jurídicos hacen
que los profesionales del derechos se encuentren más supeditados a las
decisiones mundiales, nuestro país se ha ido incorporando a la forma de aplicar
la justicia siguiendo los modelos que tienen como base el respeto de los derechos humanos,
a lo anterior podemos sumar la modificación en los códigos penal, familiar,
civil y otros. Nuestra constitución política se ha distinguido por incorporar
elementos de cambio que van a la vanguardia como es el caso de este principio
pro-persona, el cual tiene la particularidad que nada este por encima de los
derechos naturales del hombre.
La capacitación
constante es hoy un requisito indispensable para quienes ejercemos la abogacía,
esta actividad profesional tan importante se ha venido desarrollando en nuestro
país, con la influencia internacional de los organismos que hoy pretenden
dictar las medidas, programas, proyectos y políticas públicas, las
jurisprudencias que la corte internacional, la corte interamericana de derechos
humanos han logrado aplicación de manera análoga en los juicios que se siguen
en nuestro país a presuntos delincuentes, lo anterior tiene aplicación a partir
de la reforma al artículo 1 de la constitución de los estados unidos mexicanos,
la cual fue publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de
2011, y que se denominó “de los derechos humanos y sus garantías”
Particularmente fue
necesario el respetos a los derechos
individuales y su inclusión en la constitución nacional a partir de la grave
inseguridad que se vivió durante los 12 años de gobiernos panistas,
especialmente en el gobierno de Felipe calderón Hinojosa, sexenio que se vio
enlutado por los miles de muertos que inundaron las calles en todo el país así
como la persecución que hubo de culpables e inocentes en la comisión de delitos
cometidos por la delincuencia organizada, la tarea del legislativo fue entonces
buscar el contrapeso que la constitución guarda con los tratados
internacionales para lograr que todos tengamos derecho y garantía a un debido
proceso.
Tal como lo he
citado, la globalización ha tenido efectos muy importantes en diferentes
actividades de los abogados postulantes, en este ensayo me referiré principalmente
a los derechos humanos y sus garantías individuales, efecto de la globalización
o internacional que considero son lo más relevante por su implicación directa
en la impartición de justicia.
REFORMA
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ATENDIENDO LA GLOBALIZACION.
En junio del 2011 el
Congreso de la Unión aprobó dos reformas constitucionales de la mayor envergadura:
una al juicio de amparo y otra en materia de derechos humanos.
La primera de ellas abarco
la modificación de varios artículos constitucionales, entre ellos al artículo
103, fracción primera, que prevé la procedencia del amparo "por normas
generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución,
así como por los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte". Con ello, el
juicio de amparo se convierte en una vía legítima frente a actos que vulneren
derechos humanos reconocidos en normas de fuente internacional. Dentro de las dimensiones no económicas,
tenemos como complemento lo que la CEPAL
ha denominado "globalización de los valores", entendida como la
extensión gradual de principios éticos comunes (CEPAL, 2000a) y cuya
manifestación más cabal son las declaraciones sobre los derechos humanos, en
sus dos dimensiones más importantes. En primer término, los civiles y
políticos, que garantizan la autonomía del individuo ante el poder del Estado y
la participación en las decisiones públicas. En segundo lugar, los derechos
económicos, sociales y culturales, que responden a los valores de igualdad económica
y social, solidaridad y no discriminación. Uno de sus principales reflejos ha
sido la creciente adhesión a las convenciones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos por parte de los gobiernos
La reforma en materia
de derechos humanos, por su parte, también trajo consigo la modificación de
diversos artículos constitucionales, destacando de manera particular la del
artículo 1o.
En dicho artículo se
introdujo, como tema sustantivo, la apertura al derecho internacional de los
derechos humanos, tanto en su primer como segundo párrafos, al admitir expresamente
a los tratados como fuente de derechos constitucionalizados. Así, la reforma
constitucional incorpora los tratados internacionales al derecho interno a
través de la integración constitucional.
Con ello, el texto
constitucional se adecuó a la vinculación con los tratados internacionales de
derechos humanos, ruta seguida por la mayor parte de los Estados constitucionales,
luego de la ratificación de instrumentos de esa naturaleza. De tal suerte que
su reconocimiento en la norma constitucional era un paso obligado luego de la
suscripción que ha hecho México de los mismos.
La incorporación de
los tratados al orden interno trae consigo que éstos puedan ser retomados por
los operadores jurídicos y en definitiva su incidencia, en términos de
contenido normativo. Este ejercicio no sólo es en relación de las normas de
derechos humanos consignadas en los tratados, sino también de la jurisprudencia
derivada de la interpretación de las mismas.
La armonización de
los derechos previstos en la Constitución con las normas de derechos humanos
que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por el Estado
mexicano representa un parteaguas en el orden jurídico mexicano. De acuerdo con
el nuevo texto constitucional, los derechos de las personas no son sólo los
reconocidos en aquél, sino también los que se encuentran en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ubicando a aquellos
que se encuentran en fuentes de origen internacional en el mismo rango que los
reconocidos en la propia Constitución.
El hecho de que los
tratados internacionales se incorporen al marco normativo interno no debe
entenderse como una suplantación por parte de las normas de origen internacional,
sino como la existencia de un marco normativo adicional que en continúo diálogo
con el interno, favorezca la protección más amplia para las personas. En ese
sentido, los estándares internacionales deben verse como una herramienta
adicional para dar mayor contenido a los derechos humanos y a las obligaciones
del Estado frente a ellos.
Resulta relevante
señalar que el hecho de que el artículo 1o. constitucional, párrafo primero,
haga referencia a los derechos reconocidos en tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, supone ampliar el marco de referencia, no
acotándolo exclusivamente a los tratados cuya naturaleza y esencia sean los
derechos humanos, sino ampliándolo a las disposiciones que contengan tales
derechos, aun cuando, no sean parte de tratados internacionales específicos de
derechos humanos.
Además del cambio
sustantivo al que se ha aludido, la reforma en derechos humanos también
incorporó algunos elementos de naturaleza más operativa, como vías para las y
los operadores jurídicos para hacer valer los derechos, nosotros los
abogados al momento de llevar la defensa de un indiciado o procesado, podremos
invocar que se haga aplicación de estas medidas que consigna la constitución,
los tratados internacionales y las jurisprudencias, al no ser atendidos por los
impartidores de justicia, en aras del respeto a nuestra constitución, podemos
promover el juicio de amparo como método de control de la constitucionalidad.
En efecto, el párrafo
segundo del artículo 1o. constitucional establece que "Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia". Con ello quedan incorporados
en el texto constitucional los principios de interpretación conforme y pro
persona.
La incorporación de
la cláusula de interpretación conforme conlleva varias reflexiones. La primera
tiene que ver con que ello supone reconocer la naturaleza jurídica de las
normas de derechos humanos presentes en las cartas fundamentales, como normas
que establecen pisos mínimos de protección, siendo susceptibles de ampliación e
interpretación, pudiendo integrarse en sus contenidos mediante un sistema de
reenvíos hacia otros ordenamientos.
El principio pro-persona,
éste se convierte en el criterio indispensable para el reenvío interpretativo,
además del parámetro para determinar la norma con base en la cual hacer la
interpretación, privilegiando aquella que favorezca de mayor manera a las personas.
Es innegable que la
reforma constitucional en derechos humanos ha generado fuertes resistencias
para su aplicación. La apertura al
derecho internacional de los derechos humanos es sin duda el cambio que más
trabajo cuesta asumir, sin embargo, habría que tener presente que lo que ha
incorporado la reforma es un sistema de interpretación de normas que ya eran
parte del orden jurídico mexicano, en tanto están integradas a tratados
internacionales ratificados por el Estado, y que no deben retomarse de manera
aislada ni supletoria de las internas, sino en diálogo constante con la
Constitución y la jurisprudencia de los órganos autorizados para interpretar su
contenido.
Reiteraría que la
apertura al derecho internacional de los derechos humanos no sólo obedece a la
incorporación explicita de dichos tratados, a la cláusula de interpretación
conforme o al principio pro-persona, en tanto que el reconocimiento de las
obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad y de los debe res de prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, también la introduce. En ellos, de
manera reiterada, se ha aludido a las obligaciones generales frente a los
derechos humanos y a las características que les son intrínsecas. Estos
cambios, que se complementan con la reforma constitucional al juicio de amparo,
convierten a las y los profesionales del derecho en garantes de los derechos
humanos.
El concepto de corpus
iuris de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que engloba los
instrumentos internacionales de contenido y efecto jurídico variados (tratados,
convenios, resoluciones y declaraciones), es coincidente con lo establecido en
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Compilación de
Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en
México. No debe perderse de vista que dichos documentos fueron emitidos por
organismos internacionales que cuentan con la participación de los Estados
(como la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos o la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo), siendo consecuentemente validados por ellos.
En relación con los
temas que engloban los instrumentos internacionales los conforman: la Carta
Universal de las Naciones Unidas, la Carta Interamericana de Derechos Humanos
y los relativos a Igualdad y No Discriminación, Derechos Civiles y Políticos,
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Administración de Justicia, Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes y Desaparición Forzada
de Personas, Derechos de las Mujeres, Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, Derechos de las y los Migrantes, Derechos de las Personas con
Discapacidad, Derechos de los Pueblos Indígenas y Minorías y Derechos de
Defensoras y Defensores, Derecho Penal Internacional, Derecho de las Personas
Refugiadas, Esclavitud y Trata de Personas. Convenios, convenciones y otros
documentos tocantes a los derechos ambientales, Derecho Internacional del
Trabajo, y los relativos a la propiedad intelectual, entre otros.
El diseño
constitucional resultado de las reformas constitucionales de amparo y derechos
humanos plantea un enorme reto para las y los jueces mexicanos, encargados de
interpretar las normas de derechos humanos. El éxito de la reforma no
depende de su entrada en vigor, demanda de un conocimiento amplio de los
estándares internacionales, de una nueva forma de actuar por parte de muchos
actores, entre ellos nosotros, las y los abogados, cuya labor retomando e interpretando
de acuerdo con ellos, llevará a que las reformas constitucionales en derechos
humanos y amparo tengan un impacto paulatino en el respeto de las garantías
individúales.
BIBLIOGRAFIA.
·
La reforma constitucional de derechos
humanos: un nuevo paradigma. En Carbonell, M. y Salazar, P. México, Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 45.
·
La reforma constitucional de derechos
humanos: un nuevo paradigma. En Caballero, J.L. "La cláusula de
interpretación conforme y el principio pro persona México, Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. p. 109. 5 p. 110.
·
Ponencia del Ministro Juan N. Silva
Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal, dirigida a los profesionales del derecho.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario