sábado, 21 de junio de 2014

Rogelio Martínez Rojo - Impacto de la Globalización en el campo del derecho y los Derechos Humanos




POSGRADO: Maestría en Administración Publica.


MATERIA: Estado mexicano y globalización.


TEMA: Ensayo sobre el impacto de la globalización en el derecho y los derechos humanos en México.



DOCENTE: Dr. Zeus Salvador Hernández Veleros.


ALUMNO: Lic. Rogelio Martínez Rojo.




Junio 20 2014.

IMPACTO DE LA GLOBALIZACION EN EL CAMPO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS.

INTRODUCCION.

En la actualidad en nuestro país los abogados como muchos más profesionistas estamos influenciados profesionalmente por las tecnologías, principalmente las de la información, las redes sociales, el internet y la aplicación de nuevos conceptos jurídicos hacen que los profesionales del derechos se encuentren más supeditados a las decisiones mundiales, nuestro país se ha ido incorporando a la forma de aplicar la justicia siguiendo los modelos que  tienen como base el respeto de los derechos humanos, a lo anterior podemos sumar la modificación en los códigos penal, familiar, civil y otros. Nuestra constitución política se ha distinguido por incorporar elementos de cambio que van a la vanguardia como es el caso de este principio pro-persona, el cual tiene la particularidad que nada este por encima de los derechos naturales del hombre.
La capacitación constante es hoy un requisito indispensable para quienes ejercemos la abogacía, esta actividad profesional tan importante se ha venido desarrollando en nuestro país, con la influencia internacional de los organismos que hoy pretenden dictar las medidas, programas, proyectos y políticas públicas, las jurisprudencias que la corte internacional, la corte interamericana de derechos humanos han logrado aplicación de manera análoga en los juicios que se siguen en nuestro país a presuntos delincuentes, lo anterior tiene aplicación a partir de la reforma al artículo 1 de la constitución de los estados unidos mexicanos, la cual fue publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011, y que se denominó “de los derechos humanos y sus garantías”
Particularmente fue necesario el  respetos a los derechos individuales y su inclusión en la constitución nacional a partir de la grave inseguridad que se vivió durante los 12 años de gobiernos panistas, especialmente en el gobierno de Felipe calderón Hinojosa, sexenio que se vio enlutado por los miles de muertos que inundaron las calles en todo el país así como la persecución que hubo de culpables e inocentes en la comisión de delitos cometidos por la delincuencia organizada, la tarea del legislativo fue entonces buscar el contrapeso que la constitución guarda con los tratados internacionales para lograr que todos tengamos derecho y garantía a un debido proceso.
Tal como lo he citado, la globalización ha tenido efectos muy importantes en diferentes actividades de los abogados postulantes, en este ensayo me referiré principalmente a los derechos humanos y sus garantías individuales, efecto de la globalización o internacional que considero son lo más relevante por su implicación directa en la impartición de justicia.




REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ATENDIENDO LA GLOBALIZACION.

En junio del 2011 el Congreso de la Unión aprobó dos reformas constitucionales de la mayor envergadura: una al juicio de amparo y otra en materia de derechos humanos.
La primera de ellas abarco la modificación de varios artículos constitucionales, entre ellos al artículo 103, fracción primera, que prevé la procedencia del amparo "por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte". Con ello, el juicio de amparo se convierte en una vía legítima frente a actos que vulneren derechos humanos reconocidos en normas de fuente internacional. Dentro de las dimensiones no económicas, tenemos como complemento lo que la CEPAL ha denominado "globalización de los valores", entendida como la extensión gradual de principios éticos comunes (CEPAL, 2000a) y cuya manifestación más cabal son las declaraciones sobre los derechos humanos, en sus dos dimensiones más importantes. En primer término, los civiles y políticos, que garantizan la autonomía del individuo ante el poder del Estado y la participación en las decisiones públicas. En segundo lugar, los derechos económicos, sociales y culturales, que responden a los valores de igualdad económica y social, solidaridad y no discriminación. Uno de sus principales reflejos ha sido la creciente adhesión a las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos por parte de los gobiernos
La reforma en materia de derechos humanos, por su parte, también trajo consigo la modificación de diversos artículos constitucionales, destacando de manera particular la del artículo 1o.
En dicho artículo se introdujo, como tema sustantivo, la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, tanto en su primer como segundo párrafos, al admitir expresamente a los tratados como fuente de derechos constitucionalizados. Así, la reforma constitucional incorpora los tratados internacionales al derecho interno a través de la integración constitucional.
Con ello, el texto constitucional se adecuó a la vinculación con los tratados internacionales de derechos humanos, ruta seguida por la mayor parte de los Estados constitucionales, luego de la ratificación de instrumentos de esa naturaleza. De tal suerte que su reconocimiento en la norma constitucional era un paso obligado luego de la suscripción que ha hecho México de los mismos.
La incorporación de los tratados al orden interno trae consigo que éstos puedan ser retomados por los operadores jurídicos y en definitiva su incidencia, en términos de contenido normativo. Este ejercicio no sólo es en relación de las normas de derechos humanos consignadas en los tratados, sino también de la jurisprudencia derivada de la interpretación de las mismas.
La armonización de los derechos previstos en la Constitución con las normas de derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano representa un parteaguas en el orden jurídico mexicano. De acuerdo con el nuevo texto constitucional, los derechos de las personas no son sólo los reconocidos en aquél, sino también los que se encuentran en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ubicando a aquellos que se encuentran en fuentes de origen internacional en el mismo rango que los reconocidos en la propia Constitución.
El hecho de que los tratados internacionales se incorporen al marco normativo interno no debe entenderse como una suplantación por parte de las normas de origen internacional, sino como la existencia de un marco normativo adicional que en continúo diálogo con el interno, favorezca la protección más amplia para las personas. En ese sentido, los estándares internacionales deben verse como una herramienta adicional para dar mayor contenido a los derechos humanos y a las obligaciones del Estado frente a ellos.
Resulta relevante señalar que el hecho de que el artículo 1o. constitucional, párrafo primero, haga referencia a los derechos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, supone ampliar el marco de referencia, no acotándolo exclusivamente a los tratados cuya naturaleza y esencia sean los derechos humanos, sino ampliándolo a las disposiciones que contengan tales derechos, aun cuando, no sean parte de tratados internacionales específicos de derechos humanos.
Además del cambio sustantivo al que se ha aludido, la reforma en derechos humanos también incorporó algunos elementos de naturaleza más operativa, como vías para las y los operadores jurídicos para hacer valer los derechos, nosotros los abogados al momento de llevar la defensa de un indiciado o procesado, podremos invocar que se haga aplicación de estas medidas que consigna la constitución, los tratados internacionales y las jurisprudencias, al no ser atendidos por los impartidores de justicia, en aras del respeto a nuestra constitución, podemos promover el juicio de amparo como método de control de la constitucionalidad.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional establece que "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Con ello quedan incorporados en el texto constitucional los principios de interpretación conforme y pro persona.
La incorporación de la cláusula de interpretación conforme conlleva varias reflexiones. La primera tiene que ver con que ello supone reconocer la naturaleza jurídica de las normas de derechos humanos presentes en las cartas fundamentales, como normas que establecen pisos mínimos de protección, siendo susceptibles de ampliación e interpretación, pudiendo integrarse en sus contenidos mediante un sistema de reenvíos hacia otros ordenamientos.
El principio pro-persona, éste se convierte en el criterio indispensable para el reenvío interpretativo, además del parámetro para determinar la norma con base en la cual hacer la interpretación, privilegiando aquella que favorezca de mayor manera a las personas.
Es innegable que la reforma constitucional en derechos humanos ha generado fuertes resistencias para su aplicación. La apertura al derecho internacional de los derechos humanos es sin duda el cambio que más trabajo cuesta asumir, sin embargo, habría que tener presente que lo que ha incorporado la reforma es un sistema de interpretación de normas que ya eran parte del orden jurídico mexicano, en tanto están integradas a tratados internacionales ratificados por el Estado, y que no deben retomarse de manera aislada ni supletoria de las internas, sino en diálogo constante con la Constitución y la jurisprudencia de los órganos autorizados para interpretar su contenido.
Reiteraría que la apertura al derecho internacional de los derechos humanos no sólo obedece a la incorporación explicita de dichos tratados, a la cláusula de interpretación conforme o al principio pro-persona, en tanto que el reconocimiento de las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y de los debe res de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, también la introduce. En ellos, de manera reiterada, se ha aludido a las obligaciones generales frente a los derechos humanos y a las características que les son intrínsecas. Estos cambios, que se complementan con la reforma constitucional al juicio de amparo, convierten a las y los profesionales del derecho en garantes de los derechos humanos.
El concepto de corpus iuris de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que engloba los instrumentos internacionales de contenido y efecto jurídico variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), es coincidente con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México. No debe perderse de vista que dichos documentos fueron emitidos por organismos internacionales que cuentan con la participación de los Estados (como la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos o la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo), siendo consecuentemente validados por ellos.
En relación con los temas que engloban los instrumentos internacionales los conforman: la Carta Universal de las Nacio­nes Unidas, la Carta Interamericana de Derechos Humanos y los relativos a Igualdad y No Discriminación, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Administración de Justicia, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes y Desaparición Forzada de Personas, Derechos de las Mujeres, Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Derechos de las y los Migrantes, Derechos de las Personas con Discapacidad, Derechos de los Pueblos Indígenas y Minorías y Derechos de Defensoras y Defensores, Derecho Penal Internacional, Derecho de las Personas Refugiadas, Esclavitud y Trata de Personas. Convenios, convenciones y otros documentos tocantes a los derechos ambientales, Derecho Internacional del Trabajo, y los relativos a la propiedad intelectual, entre otros.
El diseño constitucional resultado de las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos plantea un enorme reto para las y los jueces mexicanos, encargados de interpretar las normas de derechos humanos. El éxito de la reforma no depende de su entrada en vigor, demanda de un conocimiento amplio de los estándares internacionales, de una nueva forma de actuar por parte de muchos actores, entre ellos nosotros, las y los abogados, cuya labor retomando e interpretando de acuerdo con ellos, llevará a que las reformas constitucionales en derechos humanos y amparo tengan un impacto paulatino en el respeto de las garantías individúales.



BIBLIOGRAFIA.

·         La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. En Carbonell, M. y Salazar, P. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 45.

·         La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. En Caballero, J.L. "La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. p. 109. 5  p. 110.

·         Ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, dirigida a los profesionales del derecho.





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